Hombres acceden a derecho de Pensión IMSS por viudez

Si eres viudo o concubino y no pudiste recibir la pensión IMSS por fallecimiento que tu pareja obtenía, esta reforma te beneficia, por lo que debes considerar los siete siguientes cambios
La nueva reforma a la Ley del Seguro Social aprobada por el Congreso de la Unión el 20 de enero, entrará en vigor posterior a seis meses a partir de este sábado. Es decir, aplicará cerca del 28 de julio. La ley considera a la población LGBTTTIQA+, rompe los estereotipos sociales, así como los roles de género, y abre el acceso a otros derechos.
40% de pensión
Una de las modificaciones más importantes de esta reforma es que los hombres podrán recibir el 40% de lo que su esposa, esposo, concubina o concubino fallecida hubiera obtenido. De esta manera, se puede acceder a las herencias de las pensiones de forma correcta.
Incapacidades
El acceso a una proporción de la pensión de la pareja fallecida, también aplicará a las pensionadas y pensionados quienes obtuvieron el beneficio por haberse incapacitado total o permanente.
Guardería
En los casos de las personas que cuenten con la custodia de los hijos o hijas podrán acceder al servicio de guardería. Esto representa un cambio en el acceso de los hombres a los derechos, ya que en el pasado sólo podía ser solicitado por las mujeres.
Decreto incluyente
El decreto toma en cuenta a la comunidad LGBTTTIQA+, también incorpora un lenguaje incluyente en su escritura. A pesar de que el derecho a la no discriminación por motivos religosos, étnicos o de cualquier índole son parte de los tratados internacionales y de la Carta Magna, no se llevan a cabo en su totalidad en el país. De modo que esta reforma agrega que la comunidad diversa no tendrá ningún problema a la hora de ser atendida en las instalaciones del IMSS.
Matrimonio igualitario
El matrimonio igualitario fue un término que de igual manera se menciona en la Ley.
“Por lo que respecta a los matrimonios celebrados entre personas del mismo sexo, esta ley reconoce tales uniones con los mismos derechos y obligaciones que los celebrados entre hombre y mujer”, así señala la reforma.
Requisitos
En la reforma se eliminan los requerimientos que solicitaban a las mujeres aseguradas, quienes tenían que comprobar que eran dependientes económicos para acceder a los beneficios.
Cónyugue o no
En las situaciones en que la persona asegurada no sea cónyugue porque falleció o está ausente, aún así se deberán otorgar todos los beneficios a quien se haya suscrito como el o la responsable de una unión civil con el asegurado o el pensionado.
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