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Instan a garantizar obligaciones de Estados y empresas ante emergencia climática con Declaración de Manaos

Declaración de Manaos


En el corazón de la Amazonia, se destacó la esperanza de que la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (Corte IDH) adopte una opinión consultiva robusta para proteger a las personas y al planeta, a través de la Declaración de Manaos

Con base en testimonios afectados

El documento se basa en las opiniones de 150 participantes en la audiencias llevadas a cabo en Bridgetown, Barbados del 22 al 25 de abril, Brasilia el 24 de mayo y Manaos del 25 al 29 de mayo, en Brasil.

Las audiencias contaron con el testimonio de las comunidades afectadas por la emergencia climática, con la finalidad de establecer los estándares mínimos de respeto y protección de los derechos humanos en esos contextos, en la Declaración de Manaos.

De ahí que ésta insta a la Corte a aclarar las obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos y a reforzar la responsabilidad de las empresas y actores financieros por su rol en la crisis climática.

Everildys Córdoba Borja, representante legal del Consejo Comunitario de Comunidades Negras de la cuenca del río Tolo y zona costera sur – COCOMASUR, Colombia, habló acerca de su esperanza de que la Declaración de Manaos marque la diferencia entre un antes y un después.

 “Esperamos que, al escuchar los testimonios de quienes sufrimos las peores consecuencias de la emergencia climática, la Corte IDH atienda nuestro llamado y ordene a los Estados respetar nuestro derecho a la autodeterminación y la forma en que nos relacionamos con nuestros territorios, priorizando su cuidado y conservación. Por ello, unimos nuestras voces en la declaración de Manaos para recordar a la Corte la oportunidad única que tiene de marcar un antes y un después en la lucha por la justicia climática y la protección de nuestros derechos”, Everildys.

Obligada responsabilidad empresarial

Al respecto, señala Luisa Gómez Betancur, abogada sénior del Centro para el Derecho Internacional Ambiental (CIEL, por sus siglas en inglés):

“La Declaración de Manaos también aborda la responsabilidad de las empresas en la crisis. Urgimos a la Corte a reforzar la obligación de los Estados de regular a los actores corporativos y garantizar que los responsables de las violaciones de derechos humanos relacionadas con la crisis climática asuman las consecuencias”.

Agrega que el que “contamina debe pagar”, refiriéndose a las corporaciones, según los principios internacionales. “Las empresas de combustibles fósiles y agroindustriales, que son los principales causantes e impulsores del cambio climático, deben pagar los costos de la mitigación y adaptación, así como reparar integralmente a las víctimas por los daños climáticos”.

Piden enfoque progresista

Las y los firmantes de la declaración instan a la CorteIDH a que, en su rol de guardiana de los derechos humanos, adopte un enfoque progresista y robusto que responsabilice a aquellos que más han contribuido a la crisis. Además de que guíe las políticas interamericanas hacía economías ambientalmente sostenibles; y proporcione un marco para la justicia climática, ambiental y social en el mundo, empezando por América Latina.

Para Marcella Ribeiro, abogada sénior del Programa de Derechos Humanos y Ambiente de la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), “la decisión de la Corte puede reforzar y expandir lo que ya ha sido establecido por el Tribunal Internacional del Derecho del Mar sobre las obligaciones de proteger el océano del cambio climático, y sin duda influirá en la posterior interpretación que haga la Corte Internacional de Justicia sobre los deberes de los Estados de proteger a las comunidades y al planeta ante la crisis climática”.

Peticiones destacadas

  • Reconocer que en el contexto de la emergencia climática, la protección de todos los derechos humanos, incluido el derecho a un ambiente sano, es exigible a todos los Estados, y es una obligación que debe ser interpretada bajo el principio de Responsabilidades Comunes pero Diferenciadas y en línea con el límite de temperatura global promedio establecido por el Acuerdo de París y sustentado en la mejor ciencia disponible.

  • Precisar que los Estados deben transitar hacia economías libres de fósiles sin sacrificios de comunidades locales y evitar impactos ambientales incompatibles con los límites planetarios.

  • Garantizar la información y participación pública,  así como el derecho a la  justicia climática. Lo que incluye condiciones jurídicas e institucionales para que las poblaciones impactadas por la crisis puedan acudir a los tribunales, así como la sensibilización y capacitación del poder judicial en asuntos climáticos.

  • Proteger y facilitar la labor de las personas defensoras del ambiente en el contexto de la emergencia climática y la transición energética.

  • Garantizar medidas de adaptación a los efectos del cambio climático que aseguren el disfrute de todos los derechos humanos, especialmente para grupos vulnerables o históricamente discriminados. 

  • Asegurar el derecho a la autodeterminación de los pueblos indígenas y tribales a través de la obtención de su consentimiento frente a las medidas que les afecten directamente, en el contexto de la crisis climática y la transición energética. 

  • Garantizar que las víctimas y sobrevivientes por daños climáticos tengan una reparación integral y justa y que las sentencias sobre asuntos climáticos dispongan de recursos financieros para su implementación.

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