Se activa contingencia ambiental atmosférica por ozono en la ZMVM
La Comisión Ambiental de la Megalópolis informa que a las 15:00 horas de este jueves 22 de febrero de 2024, se registró una concentración máxima de ozono de 167 ppb en la estación de monitoreo Ajusco Medio, de la Alcaldía Tlalpan en la Ciudad de México
Lo anterior, debido a que en los últimos días se ha mantenido la influencia de un sistema de alta presión sobre el centro del país, generando cielo despejado, ambiente brumoso y formación de inversiones térmicas, con la consecuente acumulación de contaminantes y reducción de visibilidad.
Esta condición en conjunto con la alta radiación solar prevaleciente a lo largo del día y el viento débil, con dirección variable dentro de la Zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM), provocaron el estancamiento de los precursores del ozono y la formación e incremento de este contaminante.
De esta manera, la Comisión Ambiental de la Megalópolis activa la fase 1 de contingencia ambiental por ozono, con el objeto de disminuir la exposición de la población al aire contaminado y el riesgo de afectación a su salud, así como para reducir la generación de contaminantes y la probabilidad de volver a alcanzar altas concentraciones de ozono este viernes 23 de febrero de 2024.
Medidas y recomendaciones para la población
Protección a la salud
- Evitar hacer actividades cívicas, culturales y de recreo, además de hacer ejercicio al aire libre entre las 13:00 y 19:00 horas.
- Suspender cualquier actividad al aire libre organizada por instituciones públicas o privadas, en horario comprendido entre las 13:00 y las 19:00 horas.
- Se recomienda posponer los eventos al aire libre, deportivos, culturales o espectáculos masivos, programados entre las 13:00 y las 19:00 horas.
- Se recomienda no fumar, especialmente en espacios cerrados.
- Mantenerse informados sobre la calidad del aire con la app Aire, en el sitio web: www.aire.cdmx.gob.mx, en X (antes Twitter) @Aire_CDMX o al teléfono: 5552789931, ext. 1.
Reducción de emisiones
Se recomienda:
- Facilitar y continuar el trabajo a distancia, y realizar compras y trámites en línea para reducir viajes.
- Evitar el uso de aromatizantes, aerosoles, pinturas, impermeabilizantes o productos que contengan solventes.
- Recargar gasolina después de las 18:00 horas y antes de las 10:00 horas. No cargar más combustible después de que se libere el seguro de la pistola de llenado.
- Revisar y reparar fugas en instalaciones de gas doméstico.
- Reducir el uso de combustibles en casa acortando el tiempo de ducha a un máximo de cinco minutos y al cocinar, utilizar recipientes con tapa.
Restricciones a la circulación en el sector transporte
Mañana viernes 23 de febrero, deberán suspender su circulación, en horario de las 05:00 a las 22:00 horas:
- Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 2.
- Los vehículos de uso particular con holograma de verificación tipo 1, cuyo último dígito numérico sea 0, 2, 4, 6, 8 y 9, así como aquellos cuya matrícula esté conformada sólo por letras.
- Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 0 y 00, engomado azul, terminación de placa 9 y 0 .
- Las unidades que no porten holograma de verificación, como los vehículos antiguos, de demostración o traslado, nuevos, los que tienen pase turístico, placas foráneas o con placas formadas por letras, les aplica la misma restricción que a los vehículos que portan holograma 2.
- Restricción a la circulación del 50 por ciento de las unidades de reparto de gas LP a tanques estacionarios que no cuenten con válvula de desconexión seca, cuya terminación de matrícula sea PAR.
- Los vehículos de carga local o federal dejan de circular entre las 06:00 y las 10:00 horas, con excepción de aquellos que se encuentren en el Programa de Autorregulación de la CDMX o del Edomex.
- Los taxis con holograma de verificación 0, 1 o 2 que deban dejar de circular, de acuerdo con las disposiciones indicadas en los incisos a, b y c; les aplicará la restricción a la circulación de las 10:00 a las 22:00 horas.
Exenciones
- Vehículos eléctricos e híbridos, además los que cuenten con matrícula ecológica u holograma tipo exento.
- Vehículos que porten holograma 00 o 0, cualquiera que sea su uso, excepto los vehículos con engomado color azul, terminación de placa 9 y 0.
- Vehículos de uso particular destinados en circunstancias manifiestas y urgentes, para atender una emergencia médica.
- Los taxis pueden circular de 05:00 a las 10:00 horas, los días que tengan restricción por Programa Hoy No Circula, independientemente del holograma que porten, con la finalidad de apoyar la movilidad de la población.
- Vehículos de servicios urbanos, destinados a prestar servicios de emergencia, emergencias médicas, salud, seguridad pública, bomberos, rescate, protección civil, de vigilancia ambiental.
- Vehículos de transporte escolar y de personal, que cumplan con las especificaciones de verificación vehicular vigentes, y cuenten con el holograma y autorización correspondiente.
- Vehículos destinados a cortejos fúnebres y transporte de servicios funerarios, que cuenten con holograma de verificación vigente.
- Vehículos para personas con discapacidad que cuenten con el permiso para exentar el Hoy No Circula por discapacidad, el holograma de discapacidad o placa para personas con discapacidad, según la entidad que corresponda.
- Transporte de residuos y materiales peligrosos que cuenten con la autorización correspondiente, excepto vehículos que transporten combustibles (gasolina, diésel y gas LP).
- Los vehículos identificados con tarjeta de circulación de servicio público de pasajeros y turismo (vagonetas, microbuses y autobuses), con placa federal o local, que cumplan con las disposiciones de verificación vigentes.
- Los vehículos que transportan mercancías o productos perecederos en unidades con sistemas de refrigeración, así como las unidades revolvedoras de concreto.
- Las motocicletas están exentas de la Fase I.
Restricciones de la industria federal y local
- Las fuentes fijas de la industria manufacturera de competencia federal o local que tengan procesos que generen precursores de ozono, reducirán el 40 por ciento de sus emisiones de precursores de ozono; además deberán suspender las actividades de mantenimiento, limpieza y desengrase que generen emisiones fugitivas de COV.
- La Refinería Miguel Hidalgo, de Tula, Hidalgo, no operará a más del 75 por ciento de capacidad del total de proceso, disminuyendo la capacidad de combustión en calentadores a fuego directo y calderas en plantas de proceso y fuerza.
- Reducción del 30 por ciento del consumo de combustóleo en la Central Termoeléctrica Francisco Pérez Ríos, en Tula, Hidalgo.
- Suspender las actividades de combustión relacionadas con la cocción de ladrillo, cerámica y fundición en hornos artesanales.
Restricciones en servicios
- Suspender las actividades que generen emisiones fugitivas al aire por uso de solventes y recubrimientos en los comercios y servicios (por ejemplo, uso de thinner, aguarrás, pintura, laca, barniz, tinta u otro tipo de recubrimiento base solvente).
- Actividades en los establecimientos que utilicen como combustible leña o carbón, y que no cuenten con equipo de control de emisiones.
- Asimismo, actividades en el 20 por ciento de las estaciones de carburación, excepto las que cuenten con válvulas de desconexión seca, según corresponda a la integración de los grupos determinada por ASEA. Aplica Fase I para Grupo 5.
- Además, actividades en el 20 por ciento de las plantas de distribución de gas LP, excepto las que cuenten con válvulas de desconexión seca para el trasvase de combustible, llenado de autotanques y llenado de cilindros, según corresponda la integración de los grupos determinada por ASEA. Aplica Fase I para Grupo 5.
- Las labores de mantenimiento, reparación y trasvasado, que impliquen liberación de hidrocarburos a la atmósfera, con excepción de las realizadas en caso de emergencia o accidente en las plantas de almacenamiento de GLP y petrolíferos
- La operación de las estaciones de servicio (gasolineras) en un 20 por ciento, excepto las que cuenten con el sistema de recuperación de vapores con una eficiencia mínima del 90 por ciento, conforme al último dictamen de operación vigente y la integración de los grupos determinada por ASEA. Aplica Fase I para Grupo 5.
- Reducir en un 50 por ciento la operación de las calderas que no cuenten con sistemas de control de emisiones de precursores de ozono en los comercios y servicios, con excepción de hospitales.
Medidas y acciones a cargo del gobierno
- Las autoridades de salud en el ámbito de sus competencias difundirán las recomendaciones de protección a la salud.
- Restringir la circulación de todos los vehículos oficiales de uso administrativo de las dependencias de los tres niveles de gobierno, se exceptúan los vehículos híbridos o eléctricos, de emergencia, de vigilancia y de servicios urbanos.
- Reforzar la detección y sanción de vehículos ostensiblemente contaminantes, de vehículos sin verificación o que circulan el día que no les corresponde.
- Prohibir la quema de materiales y residuos, incluyendo las realizadas para adiestramiento y capacitación.
- Intensificar la vigilancia y el combate de incendios en zonas agrícolas y forestales.
- Suspender actividades de mantenimiento a la infraestructura urbana del gobierno local correspondiente, que generen emisiones fugitivas de compuestos orgánicos volátiles, uso de solventes, aplicación de pintura, bacheo, pavimentación, entre otros), con excepción de las que atiendan reparaciones urgentes.
- Suspender las obras que obstruyan o dificulten el tránsito, con excepción de las que atiendan reparaciones urgentes.
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