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Contaminación por olores, fuente de inequidad social y ambiental

Contaminación olores


La Dra. Tania García López, investigadora de la Universidad Veracruzana, profundiza sobre los tipos de contaminación y sus repercusiones

La contaminación por olores es una fuente de inequidad social y ambiental, porque está directamente relacionada con el lugar en que se viva; ya que no es lo mismo habitar en colonias residenciales que en barrios periféricos, estos últimos, donde se llegan a localizar algunos basureros a las afueras de la Ciudad de México, comentó la Dra. Tania García López, académica e investigadora de la Facultad de Ciencias Químicas de la Universidad Veracruzana.

Lo anterior sucedió en el marco de su participación en la conferencia titulada “Migración, Cambio Climático y la protección jurídica internacional del medio ambiente, cultura y educación ambiental”, que formó parte del seminario de Derecho y justicia ambiental, organizado por la Universidad Iberoamericana Ciudad de México, a través del Centro Transdisciplinar Universitario para la Sustentabilidad (Centrus), el Departamento de Derecho y el Departamento de Estudios Internacionales.

La investigadora recordó que en el año 2000, Robert Bullard (activista contra el racismo ambiental) decía que el pleno disfrute del derecho humano a un medio ambiente sano implica luchar contra las desigualdades ambientales. Sin embargo, “no se atienden de la misma manera los problemas de contaminación por olores, y otros tipos de contaminación, en todas las zonas geográficas de una sociedad”, señaló García.

Además, la contaminación por olores no está presente en ninguno de los numerosos documentos internacionales en materia ambiental y, por lo tanto, tampoco existen tratados internacionales en esta materia.

En México, la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente sí menciona este tipo de contaminación, pero de forma genérica, y establece que las facultades en materia de regulación de la contaminación por olores las tiene la federación, y que los estados tendrán facultades para prevenir y controlar las emisiones de olores de acuerdo a lo que dispongan las normas técnicas que deberá haber emitido previamente la federación.

A pesar de la referencia no existen normas oficiales mexicanas en materia de contaminación por olores, debido a que es un tipo de contaminación difícil de regular.

“Quizá la mejor forma de regular esto es a través del reforzamiento de la acción procesal que se base en quejas; porque los sistemas de medición de los olores son complicados y prácticamente inexistentes”, comentó la académica.

La contaminación por olores es uno de los tres grandes problemas de contaminación a los que la doctora García López llama en su conjunto “la contaminación olvidada”, de la que también forman parte la contaminación visual y acústica.

La académica precisó que en México la mayor parte de la regulación referente a la contaminación paisajística se refiere a la contaminación visual urbana, que básicamente regula el uso de carteles, anuncios publicitarios, grafitis y propaganda electoral. No obstante, “la regulación no debe ser muy buena, porque no es efectiva, es decir, el nivel de exposición a contaminación visual al cual nos enfrentamos en una ciudad como la Ciudad de México es enorme”.

En cuanto a la contaminación lumínica, mencionó que el derecho a disfrutar de un cielo nocturno se considera parte del derecho a disfrutar de un ambiente sano y, sin embargo, en muchas ciudades ese derecho a disfrutar del cielo nocturno no es una realidad.

En el país, la definición de contaminación lumínica no aparece en la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y, por ende, tampoco existen normas oficiales mexicanas al respecto.

La docente refirió que el artículo 415 del Código Penal federal tipifica como acciones constitutivas de delitos ambientales: la generación de emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica o lumínica, procedentes de fuentes de competencia federal, siempre y cuando generen daños a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas o al ambiente, “es decir, que no se incluyen los daños al ser humano”.

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