Ya comienza en San Luis Potosí la aplicación del Impuesto por la Emisión de Gases Contaminantes
A partir del 1 de enero de 2025, las empresas que generan emisiones contaminantes en sus procesos productivos deberán cumplir con el pago del Impuesto por la Emisión de Gases Contaminantes a la Atmósfera, establecido en la Ley de Hacienda del Estado de San Luis Potosí
De acuerdo con el artículo 36 Quater de la Ley, se considera emisión a la atmósfera la expulsión directa de Bioxido de carbono, Metano, Óxido nitroso, Carbón negro, Clorofluorocarbonos, Hidroclorofluorocarbonos, Hidrofluorocarbonos y Perfluorocarbonos, ya sea unitariamente o en combinación, que afecten la calidad del aire y contribuyan al calentamiento global.
¿Quiénes deben pagar este impuesto?
Las reglas de operación publicadas el 31 de diciembre de 2024 en el Periódico Oficial del Estado establecen que estarán sujetas al pago las empresas de la industria manufacturera, comercios y servicios que generen emisiones derivadas del consumo de combustibles en equipos de combustión. También las empresas cuyas emisiones incluyan carbono negro o gases de enfriamiento, aunque no sean producto de la combustión, estarán obligadas a contribuir.
Industria energética, cementera, acerera y química serán algunas de las más impactadas por esta medida. Incluso las empresas de alimentos y bebidas, textiles y electrónica, aunque con menores emisiones, deberán cumplir con el tributo. Instituciones como la Comisión Federal de Electricidad (CFE), con centrales en el estado, también estarán sujetas a este pago.
Cómo se calcula el impuesto
El Impuesto por la Emisión de Gases Contaminantes aplicará una cuota de 3 UMA por tonelada de emisiones de gases contaminantes. Si la UMA en 2025 es de 475 pesos, las empresas deberán pagar 1,425 pesos por cada tonelada de CO2 emitida.
Para determinar el monto exacto, las empresas deben multiplicar la cantidad de combustible consumido por la cantidad de CO2 emitida por unidad de combustible quemado y por el porcentaje de eficiencia de los sistemas de control, si cuentan con ellos.
Esquema de tributación
Las empresas deberán registrarse ante la Dirección de Recaudación y Política Fiscal de la Secretaría de Finanzas y presentar pagos provisionales mensuales a más tardar el día 17 del mes siguiente. Además, deberán presentar una declaración anual a más tardar el último día hábil de agosto.
Para cumplir con esta obligación, las empresas inscritas en el Padrón Estatal de Contribuyentes deberán presentar su última Cédula de Operación Anual (COA). Aquellas que no estén inscritas deberán realizar su registro proporcionando documentos como constancia de situación fiscal, comprobante de domicilio, alta en el IMSS, identificación del representante legal y acta constitutiva, entre otros. El proceso de declaración y pago se llevará a cabo de manera electrónica a través del sitio web de la Secretaría de Finanzas del estado.
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