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Reformas a la Ley de Amparo desprotegen a medioambientalistas

Alfredo cisneros


Más de cuarenta organizaciones condenaron la aprobación de las recientes reformas a la Ley de Amparo, ya que representan un retroceso para hacer realidad la justicia climática y el derecho humano a un medio ambiente sano, yendo en contra del Acuerdo de Escazú

Entre las organizaciones firmantes se encuentran la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), Cambio de Ruta, el Centro Mexicano de Derecho Ambiental A.C. (CEMDA), Grupo de Financiamiento Climático para Latinoamérica y el Caribe (GFLAC) y Huerto Roma Verde.

Medioambientalistas más indefensos

De acuerdo con las organizaciones, una de las consecuencias de esta reforma es eliminar los efectos generales de la suspensión contra normas generales cuya constitucionalidad se esté impugnando durante el juicio de amparo. Así, en asuntos contra leyes que se considere violen el derecho humano a un medio ambiente sano, la suspensión obtenida sólo sería efectiva para la persona u organización que haya acudido a juicio dejando al resto de la comunidad y defensores desprotegidos. Es decir, la ley seguiría siendo válida y aplicable para todas aquellas personas que NO formen parte del juicio de amparo. 

Esto limita el acceso a la justicia en asuntos ambientales para las personas defensoras y las personas afectadas por una norma general.

Las organizaciones indicaron que reformas como esta representan genuinos obstáculos para garantizar un entorno seguro y propicio para las personas defensoras del medio ambiente.

En un contexto de contaminación, de pérdida de biodiversidad y de crisis climática, la labor de las personas defensoras del medio ambiente y del territorio se vuelve crucial al poner límites a todas aquellas obras, políticas, proyectos y actividades que ponen en mayor riesgo al planeta y a las comunidades. Limitar con las reformas a la Ley de Amparo el acceso a la justicia en asuntos ambientales, es aumentar el riesgo y la exposición que las personas defensoras experimentan ya en territorios.

En vulneración derecho a ambiente sano

Se ha reconocido la dimensión individual y colectiva del derecho humano a un medio ambiente sano. Lo cual implica que su protección y defensa no sólo beneficia a una persona, sino a una comunidad, un colectivo, incluso el planeta mismo.  La suspensión con efectos generales es, por lo tanto, fundamental y necesaria para defender la naturaleza, los ecosistemas, los servicios ambientales y el sistema climático, todos ellos bienes comunes que dotan de contenido al derecho humano a un medio ambiente sano. Por lo que las reformas a la Ley de Amparo no reconocen esta dimensión. 

Deja impune daño ambiental

Incluso, en términos de daño ambiental, el permitir que una norma general que posiblemente afecta al medio ambiente siga vigente para todas las personas que NO pudieron o NO quisieron ir a juicio, o que yendo a juicio NO hayan obtenido una suspensión, implica perpetrar afectaciones y violaciones en sentido contrario a la protección constitucional y convencional del derecho humano a un medio ambiente sano. Es un sinsentido, que ignora los principios de prevención, de precaución y el principio in dubio pro natura, y en general, todos ellos principios cuya evolución jurisprudencial ha girado en torno a la mejor protección de las personas y de la naturaleza. 

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